Nuestra firma de Abogado Cofepris.
Nuestra firma dedicada al litigio en materia administrativa, encuentra su labor en la impugnación de resoluciones que vulneren o afecten los intereses de los particulares que hayan sido objeto de visitas tras la cual se emitan sanciones, tales como inmovilización de mercancías, suspensión de actividades o la imposición de multas, buscando en un estricto apego a la Ley que las resoluciones de la autoridad atiendan a una realidad material del visitado.
Compromiso de Resultados con nuestros Clientes.
A efecto de buscar un beneficio a nuestros clientes, hemos realizado un esquema de trabajo en el cual los honorarios de nuestro trabajo se cubren únicamente si tras el resultado de la resolución administrativa se obtiene la Nulidad de la Multa o determinación, con ello nuestros clientes pueden contar con la certeza y confianza sobre el resultado que esperamos.
Principales causas del porque COFEPRIS, te puede multar
Quien invierte para iniciar un negocio presupone una ganancia y una mejora en su vida económica, lo cual se cumple cuando existe trabajo constante y cumplimiento regulatorio. Por ello, para que un negocio no tenga complicaciones en su operación cotidiana, debe cumplir los requisitos legales para su funcionamiento, dependiendo del giro comercial elegido. Por esta razón, es necesario considerar que la regulación en México es basta y puede implicar el apego a diversos reglamentos, así como la vigilancia de varias dependencias y entidades del Gobierno Federal y de los Gobiernos Estatales.
Si el giro tiene que ver con algún tema que impacte la salud de la población como los son: productos de consumo humano, servicios de salud, suplementos alimenticios, medicamentos, plaguicidas, restaurantes, entre otros, es importante revisar los requisitos que debes cumplir en materia sanitaria y conocer la autoridad que la regula, que en estos casos es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
En este sentido, la COFEPRIS lleva a cabo la vigilancia sanitaria de establecimientos de atención médica, mediante la implementación de acciones de verificación sanitaria en 3 grandes rubros:
- • Clínicas estéticas.
- • Consultorios médicos.
- • Consultorios en farmacias.
Una de las funciones de la COFEPRIS es el control y vigilancia sanitaria, el cual se realiza a través de la Comisión de Operación Sanitaria (COS), que es la unidad administrativa que cuenta con verificadores sanitarios expertos y capacitados para constatar el cumplimiento regulatorio, lo cual logran a través de la visita a los establecimientos o mediante el monitoreo de los medios de comunicación, para corroborar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias. Es importante considerar que es obligatorio recibir la visita del verificador sanitario, ya que en caso de oposición, el artículo 421 de la Ley General de Salud, fundamenta la imposición de una multa administrativa, que puede ser de 6,000 hasta 12,000 veces el salario mínimo, por lo que debes considerar capacitar a tus empleados, para que siempre reciban la visita de los verificadores de la autoridad sanitaria.
Asimismo, si un establecimiento no cumple con la regulación sanitaria son de las principales causas de multa por parte de COFEPRIS como:
- 1. Presentación de aviso de funcionamiento,
- 2. Licencia sanitaria,
- 3. Malas prácticas en la producción
- 4. Mala prestación de servicios
- 5. Publicidad irregular, entre otros.
Puede ser suspendido en sus actividades de manera inmediata por parte de los verificadores sanitarios. Además, se puede realizar el aseguramiento de productos y se ordena la suspensión inmediata de la misma.
Tales medidas dejan en evidencia el incumplimiento a la regulación sanitaria y por lo tanto, tienen como consecuencia una sanción económica, considerando los artículos 419 al 422 de la Ley General de Salud. Esto puede ser evitado si de manera preventiva te informas de los requisitos que se deben cumplir al iniciar y mantener en funcionamiento tu negocio, ya sea un laboratorio, clínica, tienda, restaurante, expendio, etcétera.
Cuales son las causas de multa mas altas
Conforme a la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, a través de la COFEPRIS, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud; la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud; el control sanitario de productos y servicios, de su importación, exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos; el control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos; el control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios; así como el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.
La ley general de salud nos menciona que se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 100, 122, 126, 146, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.
DE LOS CUALES MENCIONAREMOS 5 ACCIONES QUE SON OBJETO DE MULTAS ALTAS
1. La investigación en seres humanos
2. La construcción de obras o instalaciones, así como la operación o el funcionamiento de las existentes, donde se usen fuentes de radiación para fines médicos, industriales, de investigación u otros deberán observar las normas de seguridad radiológica que al efecto se emitan. La Secretaría de Salud y las autoridades federales, estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para evitar que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casas habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población.
3. Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría de Salud, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles al hombre. Cuando esto represente peligro para la salud animal. se oirá la opinión de las autoridades competentes en la materia.
4. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga.
5. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
5 procedimientos standard para apelar contra multas Criterio emitido por Abogado Cofepris
La COFEPRIS, es la Comisión Federal de Protección al Riesgo Sanitario y dentro de sus atribuciones y facultades se encuentra el control y vigilancia del sector salud, ya sea en productos y servicios, importación y publicidad de ambos.
Entre los que destacan.
- • Aviso de Funcionamiento y Responsable Sanitario
- • Registros
- • Permisos
- • Certificados
- • Licencias
- • Visitas Sanitarias
- • Importación de Productos para uso o consumo personal
- • Denuncias ciudadanas.
En efecto, dentro de las facultades de la conferís existe la posibilidad de realizar visitas, iniciar procedimientos administrativos y al emitir resoluciones cuenta con la facultad de emitir sanciones tales como multas.
Las multas impuestas por conferís, si bien cuenta con facultades para imponerlas sanciones administrativas, ellas deben sujetarse a los procedimientos legales establecidos, por lo que, en el supuesto de no sujetarse dentro de los procedimientos legales, las multas pueden ser declaradas nulas.
Si usted considera excesiva la resolución o multa impuesta por conferís, existe la posibilidad de impugnarla con el propósito de buscar su nulidad. Los procedimientos para lograr la nulidad de las multas o resoluciones de la Conferís se pueden interponer mediante.
1. Recurso Administrativo ante la misma Conferís
Es todo medio de defensa al alcance de los particulares, para impugnar ante la Administración Pública los actos y resoluciones por ella dictados, en perjuicio de los propios particulares, por violaciones al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición debida
2. Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En contra de las resoluciones o multas excesivas emitidas por Conferís.
Una vez que el contribuyente agoto los recursos administrativos en los que proceda el principio de definitiva, si la autoridad no emitió una resolución satisfactoria, el contribuyente podrá interponer el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Con la finalidad de obtener una modificación, suspensión o una nueva resolución que le llegara a poder beneficiar en lo que a sus intereses convenga.
3. Impugnación de las notificaciones
El afectado podrá impugnar los actos administrativos recurribles que no hayan sido notificados o no se hubieren apegado a lo dispuesto en esta ley.
4. Recurso de revisión
Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
5. Amparo contra actos administrativos
El medio de impugnación que establece la ley a favor de los gobernados para inconformarse en contra de las normas generales, leyes o actos de autoridad, es el juicio de amparo; el objeto de este medio de control constitucional primordialmente se enfoca en la protección que se le brinda al gobernado y a sus garantías individuales consagradas en la Carta Fundamental.
4. 5 sectores mas vulnerables para multas, razón de ello recomendamos contar con asesoría de un Abogado Cofepris:
La Secretaría de Salud ha llevado a cabo sanciones por violaciones a la legislación en materia de publicidad de productos relacionados con la salud.
Sectores mas “vulnerables” o con mas multas acumuladas por la COFEPRIS son:
Se encuentran entre los más destacados de esa negra lista.
1. Empresas fabricantes de cerveza
Las empresas fabricantes, los productores de anuncios, las agencias de publicidad y, por supuesto, los medios de comunicación, en especial la televisión, por la venta de productos que prometen mucho en problemas como la obesidad, la caída del pelo o las várices, pero que la mayoría de las veces son un fraude.
Datos proporcionados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), obtenidos, previo recurso, a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), revelan que en el periodo referido ha sido la industria cervecera la que más ha violado la legislación de salud por los contenidos de su publicidad.
2. Los llamados “productos milagro”
Las empresas fabricantes, los productores de anuncios, las agencias de publicidad y, por supuesto, los medios de comunicación, en especial la televisión, por la venta de productos que prometen mucho en problemas como la obesidad, la caída del pelo o las várices, pero que la mayoría de las veces son un fraude.
Como es de suponerse, los fabricantes o comercializadores de “productos milagro” ocupan un sitio importante en el listado
Estas empresas atribuían y siguen atribuyendo en algunos casos bondades mágicas por lo que fueron sancionadas por exagerar en las cualidades de los productos, engañar, proporcionar información no comprobada y, en la mayoría de los casos, por transmitir dicha publicidad sin el permiso correspondiente.
3. Empresas fabricantes de bebidas alcohólicas (vinos y licores)
Las marcas alcoholeras no pueden promocionarse e incitar a que la juventud les consuma, entonces lo que sucedería es que la COFEPRIS los sancionará con una fuerte multa, que a su vez le va cobrar al bar que la haya usado sin aviso o permiso.
4. Medios de comunicación.
No contar con los permisos para la transmisión de sus anuncios, no incluir en ellos las leyendas precautorias, asociar el consumo de la bebida con celebraciones cívicas o actividades deportivas y, lo más delicado, utilizar a menores de edad en su publicidad o hacer asociaciones directas de sus productos con instituciones educativas.
La COFEPRIS también sanciona a medios de comunicación. En este sector por transmitir los anuncios sin que tuvieran el permiso correspondiente y po “información no comprobada”.
5. Industria farmacéutica
La lista de sancionados incluye tanto a productores de medicamentos, como a distribuidores, consultorios, además de empresas de otros rubros como del sector agroindustrial o de bebidas, por lo que en ocasiones las verificaciones de algunos bienes puede recaer en el área de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).