Las amonestaciones realizadas por la función publica pueden ser impugnadas

El concepto amonestar “Hacer presente algo para que se considere, procure o evite”.

En consecuencia, la amonestación significa acción y efecto de amonestar.

El vocablo amonestación se utiliza en el Derecho Procesal Mexicano con dos significados.

Desde un primer punto de vista, se aplica como corrección disciplinaria, como una simple advertencia para que se guarde el orden y compostura en las actuaciones judiciales, o bien como una represión para que no se reitere un comportamiento que se considera indebido dentro del procedimiento.

la Ley General de Responsabilidad Administrativa establece la Amonestación Pública o Privada, como sanción por la comisión de faltas administrativas no graves.

La amonestación es una sanción correctiva, que se impone con el propósito de prevenir al autor de la falta para que se abstenga de realizar conductas que afectan el correcto funcionamiento de la disciplina en la Administración Pública.

En todo caso, la amonestación se identifica como una llamada de atención que hace la autoridad disciplinaria al infractor, como una advertencia o prevención ante la comisión de una infracción que afecta levemente la buena marcha de la Administración Pública.

La amonestación no restringe los derechos de los funcionarios públicos, ya que en caso de ser amonestados pueden seguir desempeñando sus funciones y cobrar su salario, pero advertidos para que procuren evitar las conductas que puedan llevarles a incurrir en las faltas disciplinarias, por esta razón, es que estrictamente la amonestación no es una sanción.

La LGRA no define lo que es la amonestación, por lo que es necesario acudir al Código Penal Federal, que en su Artículo 42, la define de la siguiente manera: “La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. Esta manifestación se hará en público o en privado, según parezca prudente al juez”.

En principio, la amonestación es de carácter privado, ya que sólo consta en el expediente del procedimiento disciplinario, en el Registro de Sanciones, y, en el expediente personal del sancionado, debido a que en razón del principio de seguridad jurídica, todos los procedimientos administrativos se realizan por escrito o de manera electrónica.

El Artículo 75, Fracción I, de la LGRA, le otorga competencias a la Secretaría de la Función Pública y a los órganos internos de control para imponer la sanción de amonestación pública o privada, así como para ejecutarlas.

La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad.

La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.

La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora.

El plazo para la presentación del recurso será de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada.31 El escrito de impugnación deberá presentarse ante la Autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación.

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