la Secretaría de la Función Pública Federal y los Órganos Internos de Control, así como de sus homólogos en los Estados, los cuales tienen a su cargo la investigación, substanciación y califcación de faltas administrativas, las que, en el caso de considerarse no graves, serán iniciadas, substanciadas y resueltas por estas mismas.
Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Amonestación;
II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
III.- Destitución del puesto;
IV.- Sanción económica, e
V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.
Cabe destacar que los recursos de impugnación previstos en la ley son los siguientes:
- De Inconformidad (Art. 102): Medio de defensa a favor del denunciante cuando la califcación de la falta sea considerada como no grave.
- Revocación (Art. 210-212): Medio de defensa de los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves.
- Reclamación (Art. 213-214): Medio de defensa que procede en contra de resoluciones que admitan, desechen o tengan por: No presentado el Informe de Presunta Responsabilidad; la contestación o alguna prueba; decreten o nieguen el sobreseimiento y la intervención de un tercero.
- La Apelación (Art. 215-219): Medio de defensa que procede en contra de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o de particulares y de no existencia de responsabilidad administrativa.
- La Revisión: Impugnación que puede interponer la Secretaría de la Función Pública u homólogos, Órganos Internos de Control y ASF u homólogos, contra las resoluciones definitivas que emitan los Tribunales de Justicia Administrativa, conforme a lo previsto en la Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.