Etiquetas con las cuales comercializan el producto en territorio nacional cuando se presente la solicitud por primera vez, cuando ha trascurrido un año desde la última presentación, o cuando existan modificaciones a esta. Si por las características del producto no es posible presentarla, se podrá presentar envase secundario que contengan las etiquetas, siempre y cuando este no sea voluminoso, en cuyo caso se tendrá la opción de entregar fotografías de 20 por 25 centímetros del envase por todas sus caras.
Comprobante de declaración general de pago de derechos
Resultados originales de laboratorio efectuados a los productos que se van a exportar y copia del acta de verificación.